Saltar al contenido principal

Gobierno Nacional aprobó la participación de autogeneradores y cogeneradores en el sector eléctrico

Quito, D.M., 27 de diciembre de 2021

Boletín de prensa

 

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 238, el Gobierno Nacional tiene el objetivo de captar inversiones en proyectos de autogeneración y cogeneración, en al menos 250 megavatios (MW) adicionales hasta 2025, mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Esta nueva regulación fue aprobada por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) y permite incorporar nuevas inversiones en capacidad de generación, bajo los esquemas de autogeneración (Persona jurídica, productora de energía eléctrica, cuya producción de energía está destinada a abastecer sus puntos de consumo propio, pudiendo producir excedentes de generación que pueden ser puestos a disposición de la demanda) y de cogeneración (Persona jurídica habilitada como autogenerador, que posee un proceso simultáneo de generación de energía eléctrica y energía térmica útil); lo cual dará flexibilidad de participación a los consumidores que deseen recibir energía bajo la figura de consumo propio o para aquellos que sean calificados como grandes consumidores.

La reforma define obligaciones de las empresas, condiciones de precios, plazos, ampliación de capacidad, incorporación de consumos propios, aspectos operativos y de conexión, declaración en operación comercial, despacho, liquidación y otros aspectos técnicos y comerciales requeridos para este tipo de participantes en el sector eléctrico.

El Decreto Ejecutivo 239, que instaura reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), establece que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) podrá autorizar a personas jurídicas productoras de energía eléctrica, la ejecución de proyectos de autogeneración destinados a abastecer sus puntos de consumo propio, pudiendo producir excedentes sin límites, que posteriormente pueden ser puestos a disposición de las empresas eléctricas; en este nuevo ordenamiento, el precio preferencial es de USD 5,6 centavos el Kilovatio Hora (kWh) por 10 años.

Los interesados en desarrollar proyectos de autogeneración o cogeneración, deberán revisar los requisitos establecidos en el Reglamento General de la LOSPEE, en el Título y Capítulo 3.

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, trabaja para garantizar una normal generación y distribución de electricidad, encaminada a establecer mecanismos más sostenibles mediante el uso de energías renovables no convencionales.