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Consulta Previa en comunidades waorani se cumplió de acuerdo a la ley vigente y bajo parámetros internacionales

Quito D.M., 14 de abril de 2019

El próximo 26 de abril se conocerá la resolución judicial sobre la acción de protección solicitada por comunidades de Pastaza

Durante una audiencia judicial desarrollada este sábado 13 de abril en el Puyo, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables presentó las pruebas que avalan el cumplimiento del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada en 16 comunidades waorani de la provincia de Pastaza, cercanas al bloque petrolero 22, que actualmente no se encuentra en proyectos de ser licitado.

Este proceso se realizó entre agosto y septiembre de 2012, acorde a lo que determina la Constitución, la legislación nacional, el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Ecuador y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un claro ejercicio de derechos.

Para la aplicación de la Consulta se generaron espacios de diálogo intercultural con la participación de las comunidades, a través de mecanismos como: audiencias públicas, oficinas de información permanentes e itinerantes. Además, en las comunidades más apartadas de acceso aéreo y fluvial, se realizaron recorridos con visitas puerta a puerta, adaptando el mecanismos de información a la realidad de las comunidades y garantizando así el proceso de participación social.

Previo al desarrollo de las actividades de información, el Estado desarrolló un trabajo de diagnóstico  y acercamiento con los líderes legítimos de las comunidades, de manera que toda la agenda, mecanimos y plazos cumplidos en este proceso se realizaron de manera consensuada con las comunidades, tal como lo establece la normativa aplicable.

“En la comparecencia se aportó con toda la prueba documental, especialmente en video, que demuestra, tanto la ejecución de la Consulta Previa Libre e Informada, como el cumplimiento de este proceso bajo los parámetros legales establecidos y en apego a los estándares nacionales e internacionales que garantizan este derecho”, explicó Juan Flores, abogado de la Cartera de Energía que participó en la diligencia judicial desarrollada a lo largo de tres días, del 11 al 13 de abril.

El tribunal, presidido por la jueza Esperanza del Pilar Araujo, escuchó los argumentos de las partes y fijó la reinstalación de la audiencia para el próximo 26 de abril. Este día se cononcerá la sentencia, respecto a si se acepta o no el recurso de acción de protección interpuesto, en febrero pasado, por las comunidades waorani y la Defensoría del Pueblo.

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho consagrado de las nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montuvio que se realiza dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente.

El Ecuador garantiza el respeto a la normativa vigente y el desarrollo de los respectivos procesos de consulta, que facultan la obtención de la Licencia Ambiental como requisito habilitante fundamental para el desarrollo de actividades extractivas. / DCS Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables