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Comunicado Oficial Sobre culminación de contratos para los bloques 16 y 67

Quito D.M., 8 de diciembre de 2022

Ante el anuncio de un supuesto conflicto entre el Estado ecuatoriano y la Compañía NEW STRATUS-PETROLIA, el Ministerio de Energía y Minas deja constancia de lo siguiente:

New Stratus intentó adquirir en el año 2020, los derechos de Repsol sobre los bloques 16 y 67, en la región Amazónica del Ecuador, que representan una tercera parte de ellos, pues existen otras compañías que conforman el consorcio titular del bloque. De conformidad con la Ley, esta transacción debía ser aprobada por el Ministerio de Energía y Minas. Para ello la autoridad tenía que asegurarse que la cesionaria, New Stratus cumpla con los requisitos que exige la Ley de Hidrocarburos en su Artículo 2, esto es demostrar probada experiencia y solvencia técnica y financiera.

La compañía no demostró estos requisitos por lo que el Ministerio, en Oficio No. MERNNR-MERNNR-2020-1162-OF de 01 de diciembre 2020, negó tal autorización de adquisición de los activos de Repsol a New Stratus.

La compañía insistió nuevamente en 2021 en obtener dicha autorización, trámite que no ha sido finiquitado puesto que pese a los requerimientos de esta autoridad aún no presenta documentación que acredite su experiencia y solvencia para manejar esos bloques.

No obstante, de hecho, New Stratus – Petrolia Ecuador S.A., ha operado los bloques 16 y 67 y ha recibido una cuantiosa suma por tarifa de servicios por barril producido.

El plazo contractual de los bloques 16 y 67, vence el 31 de diciembre de 2022. De conformidad con la Ley, al vencimiento del plazo del contrato el área, junto con todas sus instalaciones, deben revertirse al Estado, sin ningún costo.

New Stratus, pese a que no había concluido con el trámite para obtener el acuerdo ministerial que le habilite legalmente a ser titular de los bloques, solicitó que se nombre una comisión a fin de negociar una posible extensión del contrato. Ni en la Ley, ni en sus cláusulas, existe para el Estado obligación de nombrar tal comisión.

La extensión del plazo de un contrato petrolero, es un acto de soberanía del Estado, que se da siempre que convenga a sus intereses y es por lo tanto una facultad discrecional de la Autoridad.

En conversaciones mantenidas con New Stratus-Petrolia Ecuador S.A., se le notificó la decisión del Estado de ejercer su derecho a la reversión de estos bloques, al término del plazo del contrato y asimismo la intención de volverlos a ofrecer a contratación privada, pero a través de una licitación abierta y transparente en la que la mejor oferta sea la ganadora.

New Stratus reaccionó negativamente a esta gentil invitación del Estado e insistió en que se les entregue los bloques en un sistema no competitivo, lo cual es ilegal y éticamente inaceptable.

El Estado Ecuatoriano reitera su invitación a la inversión extranjera. A compañías serias y solventes a que colaboren en su afán de incrementar la producción de petróleo, dentro del marco legal y la buena fe.

Lamenta, el mal entendido con New Stratus y confía en que a través del diálogo se solucione, pero deja absolutamente claro que el reclamo de la compañía es totalmente infundado y carente de validez, pues el considerar una mera expectativa, la de una prórroga del plazo contractual, como un derecho adquirido es erróneo y además cualquier prórroga tiene que ser solicitada y concedida a quien es el legítimo titular de los derechos sobre el bloque.

La Cartera de Energía mantiene el compromiso de establecer mecanismos de diálogo que permitan generar consensos y decisiones que beneficien al país y conlleven a un óptimo desarrollo de los recursos hidrocarburíferos.