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Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN)

Misión: Proponer y coordinar la implementación de legislación, políticas y estrategias el ámbito de la energía atómica, mediante la elaboración de planes, programas y proyectos tendientes a desarrollar y controlar su uso pacífico a nivel nacional, así como gestionar la cooperación técnica y la aplicación de las técnicas nucleares y conexas.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Proponer y coordinar la implementación de políticas, normativas, lineamientos, directrices y estrategias sectoriales en el ámbito de la energía atómica, así como su aplicación.
  2. Diseñar y proponer el marco regulatorio nacional en lo concerniente a seguridad nuclear y protección radiológica, particularmente en lo relacionado con la producción, adquisición, transporte, importación, exportación, transferencia, utilización y manejo de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos, de los radioisótopos importados o producidos en el país y de las máquinas generadoras de radiaciones ionizantes.
  3. Evaluar la gestión en toda actividad y tecnología relacionada con la aplicación y uso pacífico de energía atómica.
  4. Proponer planes, programas y proyectos para la investigación científica, desarrollo eficiente, uso pacífico y control de la energía atómica.
  5. Articular con entidades la elaboración y trámites de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de energía atómica.
  6. Coordinar y dirigir la ejecución de los planes y programas para la investigación científica, desarrollo y utilización pacífica y control de la energía atómica.
  7. Articular, coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de cooperación técnica, nacional e internacional en los que tenga interés el país, relativos a la utilización pacífica de la energía atómica y de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos en coordinación con la Unidad de Cooperación Internacional.
  8. Evaluar el cumplimiento de la ejecución de planes y programas de cooperación técnica nacional e internacional.
  9. Coordinar con las entidades responsables la prospección, exploración, explotación, beneficio, comercialización de los yacimientos de minerales radioactivos.
  10. Evaluar los programas de cooperación técnica y científica internacionales, en los campos de la energía atómica que se desarrollen en el país, y en los cuales el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable no intervenga como entidad ejecutora.
  11. Presentar propuestas o alternativas sobre aspectos relacionados con la utilización pacífica de la energía atómica, a los establecimientos de educación e investigación científica y tecnológica, en coordinación de las entidades competentes.
  12. Dirigir y asesorar a los organismos del sector público y privado en el uso pacífico de la energía atómica, prevención de sus riesgos, contaminación e higiene ambiental.
  13. Coordinar y dirigir en la prestación de servicios y producción de bienes para la aplicación de técnicas nucleares, por si o en combinación con instituciones públicas o privadas.
  14. Articular y establecer el uso de la energía atómica, para que, durante el desarrollo de sus actividades, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
  15. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones en materia de seguridad radiológica.
  16. Vigilar la aplicación de las sanciones pertinentes, en base a la normativa legal vigente.
  17. Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes e instrumentos legalmente conferidos.

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